Artículo cuarenta y ocho
El patrimonio insular estará integrado por:
a) El patrimonio de la Isla a la entrada en vigor del presente Estatuto.
b) Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Isla.
c) Los bienes y derechos que adquiera la Isla en el ejercicio de sus competencias y funciones.
d) Los bienes que adquiera la Isla por donación, sucesión o cualquier otro título jurídico válido.
e) Cualesquiera otros bienes o derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982